El Ministerio del Trabajo a través de Acuerdo Ministerial N° 039, dispone la fijación de las remuneraciones mensuales unificadas de los servidores y trabajadores de las entidades del sector público; incluidas las entidades que conforman el régimen seccional autónomo y las Empresas Públicas (EP), en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrá ser igual o superior a la remuneración mensual unificada del Presidente de la República, establecida en la escala de remuneraciones mensuales unificadas comprendidas en el Nivel Jerárquico Superior.
Grado 10, $ 5.072
Grado 9, $ 4.869
Grado 8, $ 4,463
Grado 7, $ 4.283
Grado 6, $ 3.854
Grado 5, $ 3.247
Grado 4, $ 2.597
Grado 3, $ 2.418
Grado 2, $ 2.368
Grado 1, $ 2.115
Las entidades públicas deberán fijar las remuneraciones mensuales unificadas de sus servidores, según las escalas correspondientes establecidas por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo al régimen laboral que corresponde a sus servidores y, deberán sujetarse a los techos vigentes para la negociación de contratos colectivos de trabajo, contratos individuales de trabajo y actas transaccionales, expedidos por la cartera de Estado. Además, la Contraloría General del Estado, vigilará el cumplimiento del acuerdo Ministerial, que deberá ser aplicado de manera inmediata, una vez publicado en el Registro Oficial.