La Corte Constitucional del Ecuador dictaminó el 10 de mayo la inconstitucionalidad del decreto de estado de excepción suscrito por el presidente Daniel Noboa el pasado 30 de abril en las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos, Manabí y Santa Elena.
Esta decisión, tomada por la mayoría del Pleno de la Corte, anula la medida que pretendía movilizar militares a las provincias mencionadas para enfrentar presuntos actos de violencia.
El abogado constitucionalista, José Chalco, explicó que la resolución de la Corte implica que «el estado de excepción no tiene vigencia en la zona territorial donde se pretendió establecer».
Los jueces fundamentaron su decisión en dos puntos principales:
- Falta de justificación para la causal de conflicto armado interno: El Presidente Noboa no presentó pruebas suficientes que respaldaran la existencia de un conflicto armado interno en las provincias mencionadas.
- Violencia combatida dentro del régimen ordinario: La Corte considera que la violencia descrita por el Gobierno no amerita la implementación de un estado de excepción, ya que puede ser abordada mediante las herramientas disponibles dentro del marco legal ordinario.
Cabe destacar que dos jueces del Pleno, Carmen Corral y Teresa Nuques, emitieron votos salvados, es decir, discreparon con la decisión de la mayoría.





















