El documento de nueve páginas que contiene varios considerandos y cinco artículos dispone a las “Fuerzas Armadas que, en cumplimiento de su misión de defender la soberanía e integridad territorial y de proteger los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, ejecuten operaciones militares en todo o en parte del territorio nacional, para enfrentar y contrarrestar a las personas y organizaciones terroristas; aplicando los instrumentos internacionales, las disposiciones de la Constitución y el ordenamiento jurídico interno del Estado ecuatoriano, a fin de garantizar la soberanía e integridad territorial y la vigencia plena de la Constitución y el Estado de derecho”.

Así también, ordena al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que inicie de inmediato las acciones que correspondan para reprimir “la amenaza terrorista, con todos los medios a su disposición, en coordinación con la Policía Nacional”.

Dispone al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI) a “tomar estrictas previsiones de seguridad para el personal militar y policial que, como resultado de las operaciones militares y policiales antiterroristas, sean sometidos a procesos judiciales penales, con la finalidad de garantizar su integridad en los centros de privación de la libertad”.

Al Ministerio de Economía y Finanzas le compromete a asignar los recursos necesarios para atender los requerimientos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional para que se cumpla el decreto; y, se exhorta a las funciones del Estado para que de “manera coordinada apoyen en la lucha contra el terrorismo respetando la independencia de poderes”.