Con 148 votos afirmativos, el Pleno de la Asamblea Nacional censuró y destituyó, en ausencia, al vocal y presidente del Consejo de la Judicatura, Mario Fabricio Godoy Naranjo, al determinar su responsabilidad política por manifiesta inoperancia en el ejercicio de sus funciones como máxima autoridad del órgano de gobierno, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
La resolución se fundamentó en lo previsto en el numeral 3 del artículo 255 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como en lo establecido en el artículo 131 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).
El interpelado no asistió a presentar sus alegatos de defensa ante el Pleno. Previamente, remitió al presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen, su renuncia irrevocable al cargo.
Tras la censura y destitución, Olsen subrayó que “hoy la Asamblea ha demostrado que es posible actuar con responsabilidad y bajo el cumplimiento de la ley”. Añadió que, en esta censura no gana una fuerza política u otra; pues gana el respeto a las reglas y al procedimiento. “Hoy le decimos al Ecuador que con esta votación, el Pleno de la Asamblea Nacional ha resuelto la censura y destitución inmediata del presidente del Consejo de la Judicatura, Mario Godoy. Una vez más se ha demostrado con esta votación que es posible actuar con madurez y transparencia”, concluyó.
Con esta decisión, Godoy quedó inhabilitado para ejercer cargos en el sector público durante dos años, contados a partir de la presente resolución, conforme lo establece el artículo 85 de la LOFL.
De acuerdo con el procedimiento legal, el juicio político inició con la lectura del informe aprobado por la Comisión de Fiscalización y Control Político, instancia que sustanció la solicitud de enjuiciamiento, así como con la exposición de los asambleístas interpelantes Viviana Veloz y Franklin Samaniego.
Los interpelantes señalaron el presunto incumplimiento de funciones constitucionales y legales por parte del presidente Mario Godoy, principalmente en lo relacionado con garantizar la independencia judicial, ejercer el control disciplinario sobre los servidores judiciales, proteger la integridad de jueces que habrían sido objeto de amenazas y actuar con transparencia y probidad en la administración de justicia.
“Hoy, esta legislatura tiene una responsabilidad histórica de censurar y destituir a Mario Godoy. No es solo un acto político, sino la defensa institucional y una señal necesaria en medio de la lucha de los ciudadanos por recuperar la justicia ecuatoriana”, subrayó Viviana Veloz. Por su parte, el legislador Franklin Samaniego centró su argumentación en las presuntas presiones indebidas a la jueza Nubia Vera.
En el debate, la legisladora Ana Belén Tapia manifestó que un juicio político no es una herramienta de revancha ni de blindaje, sino la garantía de que el poder público está sujeto al escrutinio institucional. En su intervención presentó la moción, que posteriormente fue sometida a votación.
Entre tanto, el presidente de la Comisión de Fiscalización y Control Político, Ferdinan Álvarez, destacó la sustanciación de la solicitud de enjuiciamiento mediante un trabajo serio y técnico, así como una posición coherente, sin cálculo político.
Participaron, además, los legisladores Xavier Lasso, Alfredo Serrano, Mariana Yumbay, Edwin Jarrín y Carmen Tiupul, representantes de diferentes agrupaciones políticas.
El informe de la Comisión de Fiscalización y Control Político, que sirvió de base para el debate, concluyó que Mario Godoy incurrió en manifiesta inoperancia. No se le sanciona únicamente por incumplir funciones, sino porque sus actuaciones resultaron deficientes e ineficaces. Mientras el país atraviesa una crisis de seguridad, el presidente del Consejo de la Judicatura respondió con trámites burocráticos lentos frente a atentados terroristas y amenazas directas.
La resolución del Pleno será puesta en conocimiento inmediato del Ministerio de Trabajo para los fines legales correspondientes. Asimismo, se notificará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para que proceda conforme a lo determinado en la ley.
De esta manera, la Asamblea Nacional ejerce su facultad de fiscalización y control político, con plena sujeción al debido proceso y de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y la ley.





















