Con 83 votos afirmativos, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno para Incentivar la Construcción de Viviendas de Interés Social y Reducir el Déficit Habitacional, calificado como urgente en materia económica, sobre la base del texto final sugerido por la Comisión de Desarrollo Económico.
Al respecto, el presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen, precisó que actualmente 720 mil familias no cuentan con una vivienda digna. Por ello, al aprobarse este proyecto de ley, las empresas podrán destinar o pagar su Impuesto a la Renta mediante la construcción directa de viviendas de interés popular.
Por su parte, la asambleísta ponente, Valentina Centeno, durante la presentación del documento final de votación, señaló que se sesionó en Machala “por la importancia económica, productiva y social de esta tierra, y, sobre todo, por las miles de familias orenses que merecen una casa digna; que merecen un techo gratuito y seguro donde vivir. Esta ley de vivienda social, enviada por el presidente Daniel Noboa Azín, representa mucho más que una norma. Se trata de hacer justicia con quienes estuvieron en el olvido, de darles una mejor calidad de vida, fortalecer su estabilidad, su salud, su seguridad y, sobre todo, su futuro”, subrayó.
Entre las disposiciones incorporadas consta el beneficio para las familias del segmento 2, aquellas que requieren un subsidio parcial y que pueden completar el financiamiento de su vivienda mediante un crédito.
Otro beneficio se relaciona con el uso de terrenos. Además de permitir construcciones en terrenos del Estado y en terrenos donados al Estado, se fortaleció la redacción para incluir edificaciones en terrenos propios de las familias beneficiarias.
Asimismo, se establece que, si una empresa o un privado realiza una donación destinada a construir viviendas, deberá existir previamente un convenio obligatorio con el ente rector de vivienda. Cuando el terreno sea del Estado, se mantiene el plazo de 90 días para que el ente rector entregue las escrituras públicas al beneficiario.
La asambleísta Centeno añadió que, además de reducir el déficit habitacional, esta ley dinamiza la economía al generar empleo y activar sectores como materiales de construcción, transporte, servicios técnicos, comercio y actividad inmobiliaria.
La normativa creará un incentivo tributario para quienes donen viviendas de interés social o recursos económicos destinados a su financiamiento, con el fin de promover la participación del sector privado en la generación de soluciones habitacionales y contribuir a reducir el déficit habitacional del país, especialmente frente a eventos climáticos adversos u otras contingencias.
En ese marco, se incorpora una reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno que permite a los contribuyentes acceder a una rebaja de hasta el 100 % del valor donado en su Impuesto a la Renta, con un límite máximo del 30 % del impuesto causado, sin derecho a devolución. Este beneficio aplicará tanto para la donación de viviendas que cubran el subsidio total del Estado (segmento 1) como para los aportes destinados al financiamiento parcial de viviendas (segmento 2).
Para acceder a este incentivo, se requerirá la suscripción de convenios entre los donantes y el ente rector de hábitat y vivienda, así como la verificación de su cumplimiento mediante actas de entrega-recepción o escrituras públicas, según corresponda. Además, se dispone que el monto considerado para la rebaja será exclusivamente el valor técnico referencial, sin incluir el costo del terreno cuando este pertenezca al beneficiario.
La ley también establece mecanismos para garantizar una adecuada focalización del beneficio. En este sentido, el ente rector de hábitat y vivienda elaborará y publicará anualmente un catálogo de necesidades de vivienda de interés social, priorizando territorios con mayores niveles de pobreza, déficit habitacional y necesidades básicas insatisfechas.
El incentivo tributario tendrá carácter temporal y estará vigente durante los períodos fiscales comprendidos entre 2026 y 2029. Durante este tiempo, el ente rector de las finanzas públicas definirá el monto máximo del gasto tributario, en función de la sostenibilidad fiscal del Estado.
Asimismo, el Servicio de Rentas Internas y el ente rector de hábitat y vivienda deberán emitir la normativa secundaria necesaria en un plazo máximo de 30 días para garantizar la correcta aplicación de esta ley, además de evaluar anualmente su impacto fiscal y económico.
La ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y prevalecerá sobre cualquier norma de igual o menor jerarquía, consolidándose como una herramienta para promover el acceso a una vivienda digna y fortalecer la cooperación entre el sector público y privado.






















