El pago de servicios básicos y tributos podrá ser considerado como información complementaria para evaluar el riesgo crediticio de las personas en Ecuador, tras una reforma a las normas que regulan el Registro de Datos Crediticios y los burós de información crediticia.
La modificación, sin embargo, no significa que atrasarse actualmente en una planilla de luz o agua reduzca automáticamente el score crediticio.
La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria expidió el pasado 20 de agosto la Resolución JPRFM-2026-033-F, mediante la cual amplió las fuentes de información que podrán utilizarse para evaluar el comportamiento de pago, el cumplimiento de obligaciones y la capacidad de endeudamiento.
¿Qué cambia con la nueva resolución?
Hasta ahora, el historial crediticio estaba relacionado principalmente con operaciones como préstamos, tarjetas de crédito, compras financiadas y otras obligaciones reportadas por entidades autorizadas.
Con la reforma, el pago de servicios básicos y de tributos pasa a formar parte de las denominadas fuentes complementarias de información.
Esto abre la posibilidad de que el comportamiento de una persona frente al pago de planillas de electricidad o agua, por ejemplo, pueda utilizarse posteriormente como un elemento adicional para evaluar su perfil crediticio.
No obstante, la resolución establece que los datos incorporados deberán tener naturaleza crediticia y guardar relación con el comportamiento de pago, el cumplimiento de obligaciones o la capacidad de endeudamiento del titular.
Atrasarse no reducirá automáticamente el score
La reforma no establece que una persona que pague tarde una planilla de luz o agua vaya a recibir inmediatamente una reducción de su puntaje crediticio.
La incorporación de estas nuevas fuentes tampoco obliga automáticamente a las empresas públicas o privadas a entregar sus bases de datos a los burós.
La Superintendencia de Bancos tendrá hasta 18 meses para ejecutar las acciones necesarias y coordinar con las instituciones involucradas, entre ellas las empresas proveedoras de servicios básicos y el Servicio de Rentas Internas (SRI). Por ello, la aplicación de los cambios será progresiva y dependerá de los mecanismos legales y tecnológicos que se implementen.
Burós no tendrán acceso libre a información
La resolución también establece límites para el tratamiento de estos datos. La información deberá obtenerse bajo una base jurídica válida y respetando la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, además de principios relacionados con finalidad, proporcionalidad, minimización, veracidad y seguridad.
Asimismo, se prohíbe utilizar datos personales sensibles, información sometida a reserva legal o aquella que pueda producir efectos discriminatorios.
En materia tributaria, la coordinación prevista con el SRI no implica el acceso automático a información individual protegida por reserva legal.
También cambia el historial mostrado
La normativa dispone además que la información de riesgo crediticio podrá conservarse durante un máximo de cuatro años, contados desde la última fecha de vigencia de una operación.
Sin embargo, los reportes emitidos por los burós y el Registro de Datos Crediticios mostrarán las operaciones vigentes, vencidas o canceladas correspondientes a los dos años anteriores a la fecha de emisión.
Pagar puntualmente servicios básicos podría, por tanto, convertirse en información adicional para evaluar el comportamiento financiero de una persona, aunque no garantiza un mejor score ni la aprobación de un crédito.
ITD: https://primeraplana.com.ec/pagos-de-luz-y-agua-podran-incorporarse-al-historial-crediticio/






















