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Adultos mayores y personas con discapacidad denuncian reducción en el monto de la devolución del IVA

“Muchas personas que anteriormente recibían valores más altos de devolución podrían notar actualmente acreditaciones menores”, señala el tributarista Francisco Carrillo. Desde enero de 2026, la devolución del IVA, que solía ser un alivio económico mensual los adultos mayores y personas con discapacidad, tuvo un cambio que genera críticas y cuestionamientos.

Radio Pichincha recibió varias denuncias de adultos mayores en contra de un cuestionado cambio del Servicio de Rentas Internas (SRI), pues acusan de una reducción en los valores acreditados por la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para grupos prioritarios.

Mientras la normativa técnica establece un techo máximo de USD 144,60 mensuales para este beneficio, la realidad es muy distinta. Adultos mayores señalaron que antes percibían entre USD 120 y USD 140 cada mes y que hoy reciben apenas USD 13, y otros casos extremos reportan devoluciones de tan solo USD 0,80 centavos.

Juan Sebastián, quien gestiona el trámite para su padre, relata que la acreditación de marzo de 2026 cayó a una fracción mínima de lo habitual. Asimismo, un ciudadano denunció que, tras haber recibido históricamente montos de hasta USD 80 por su discapacidad, su última devolución fue de apenas USD 0,80 centavos, calificando la situación como un “baldazo de agua fría”.

¿De qué se trata este beneficio tributario?

La devolución del IVA es un mecanismo tributario mediante el cual el Estado, a través del SRI, reintegra a determinados contribuyentes el impuesto que pagaron en compras de bienes o servicios.

No se trata de una condonación ni de un subsidio, sino de la aplicación de un derecho legal donde la normativa establece que, si el ciudadano pagó IVA en circunstancias consideradas “devolvibles”, tiene el derecho de recuperarlo.

Este beneficio personal permite a ciudadanos de 65 años o más, y a personas con discapacidad del 30% o más, recuperar el impuesto pagado en compras de primera necesidad para consumo propio.

Para este año 2026, el cálculo del monto máximo se basa en el Salario Básico Unificado (SBU) de USD 482. La ley dicta que el tope mensual equivale al IVA (USD 144,60.

Sin embargo, expertos tributarios señalan que el SRI ha implementado desde enero de 2026 ajustes importantes respecto al proceso de devolución del IVA. Por ejemplo, el beneficio se encuentra más limitado a establecimientos autorizados por el SRI; asimismo, el control sobre los consumos es más estricto y se priorizan exclusivamente bienes y servicios de primera necesidad.

Según el tributarista Francisco Carrillo, actualmente el sistema ya no reconoce todos los comprobantes, sino únicamente aquellos emitidos por establecimientos autorizados por la institución.

“Muchas personas que anteriormente recibían valores más altos de devolución podrían notar actualmente acreditaciones menores. Esto ocurre principalmente porque, al momento de realizar la solicitud, ya no aparecen todos los comprobantes de compra que antes podían considerarse, sino únicamente aquellos emitidos por establecimientos autorizados por el SRI para este beneficio”.

Lugares habilitados para la devolución del IVA

Entre los locales habilitados que aún reconoce el sistema del SRI se encuentran cadenas de supermercados como Corporación Favorita (Supermaxi, Megamaxi, Akí), Mega Santa MaríaCoral HipermercadosAlmacenes TÍA y farmacias como Pharmacys y Cruz Azul.

Si un adulto mayor realiza sus compras en locales fuera de este listado, sus facturas simplemente no aparecerán en el portal para el proceso de devolución.

Esta restricción ha dejado fuera a miles de pequeños comercios y negocios de barrio donde tradicionalmente se abastecen estos grupos prioritarios.

Rubros como transporte ya no cuentan

Además, el SRI ha eliminado categorías completas de consumo que anteriormente eran aceptadas.

El testimonio de los afectados confirma que rubros como transporte (incluyendo combustible), comunicación (planes de celular e internet), cultura y deporte ya no generan derecho a reembolso.

Algo que se puede revisar en la página oficial del SRI. De hecho, el SRI ha restringido varios conceptos que anteriormente podían ser considerados para devolución, tales como:

  • Transporte
  • Comunicación
  • Algunos servicios complementarios
  • Otros consumos que antes eran aceptados parcialmente

Por ello, es importante verificar que las compras sean realizadas en establecimientos habilitados y que correspondan efectivamente a consumos personales y de primera necesidad.

Los perjudicados señalan que en gobiernos anteriores estos valores eran considerados “intocables” por tratarse de grupos vulnerables.

La crítica también apunta a la gestión de la actual directora del SRI, Alexandra Navarrete Ricaute, vinculando estas decisiones restrictivas a su administración iniciada el 25 de septiembre de 2025.

ITD: https://www.radiopichincha.com/adultos-mayores-personas-discapacidad-devolucion-iva/

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