Ríos de indignación corren cada vez que un juez suelta a un delincuente gracias al abuso de una acción de protección. Pero lejos del enfado, la solución a este problema se ha limitado a suspender al juez por 90 días y pasar al siguiente caso.
Para el constitucionalista Ismael Quintana, la raíz del problema no es la falta de normas, sino la mala interpretación y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC) que se ha dictado en los últimos años.
“La Corte Constitucional, desde 2019, determinó que usted con una acción de protección puede impugnar cualquier clase de acto. A partir del análisis, el juez puede decir que hay una violación de los derechos”.
Según el jurista, el problema se incrementa a partir de 2021, cuando la CC emitió un fallo, con la ponencia de Agustín Grijalva, sobre el habeas corpus correctivo. Con el uso del habeas corpus correctivo cualquier persona sentenciada puede sustituir el cumplimiento de la condena, sentencia ejecutoriada, por medidas alternativas. “Esa no es una cuestión que se les ha ocurrido a los jueces de Manglaralto o La Concordia. ¿Son decisiones irregulares? Sí, pero tomadas sobre la base de interpretaciones hechas a la jurisprudencia de la CC”.
Quintana dice que el primer paso para solucionar esto está en las reformas de la Ley de Garantías Constitucionales, a través de la cual se crean los jueces especializados en garantías constitucionales. Otra forma de cortar el abuso del derecho está en manos del poder disciplinario de la Judicatura. El problema allí son dos: primero, la aplicación de sanciones selectivas para unos casos y no para otros; segundo, dificultades en los tiempos y trámites engorrosos.
Para que un juez sea destituido de su cargo por error inexcusable, negligencia manifiesta o dolo, se necesita que la decisión del juez sea analizada por el superior. Al juez del primer nivel le controlan los magistrados de nivel provincial. Pero a nivel provincial, los que deben analizar sus fallos son los de la CC.





















