La Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado convocó para el 8 de mayo de 2023 a sesión para aprobar el informe para primer debate de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio.
Los asambleístas esperaron cerca de una hora para intentar instalar la sesión para resolver sobre un cuerpo legal necesario para el Ecuador pero los asambleístas de la bancada de UNES: Jhajaira Urresta, Sofía Espín, José Agualsaca y Gissela Garzón, sumado a la asambleísta de la facción de Pachakutik liderada por la CONAIE, Dina Farinango, no dieron el quórum para instalar esta sesión.
¿Cuál es el enfoque del proyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio?
Con Oficio No. FGE-DSP-2022-007238-O, de 06 de octubre de 2022 la doctora Lady Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado, presentó el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio.
A través del presente proyecto de ley reformatorio, se pretende fortalecer el cuerpo normativo de Extinción de Dominio, que tiene como finalidad, brindar al Estado un mecanismo jurídico que permite perseguir a los bienes que han sido adquiridos de forma ilícita, contrarias al derecho o han estado involucrados en crímenes relacionados al narcotráfico, así como otros delitos contra la administración pública como peculado, concusión, lavado de activos, entre otros, brindando y transfiriendo la titularidad a favor del Estado, mediante sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación alguna para su titular.
Mediante este proyecto de reforma se establecen requisitos y condiciones para la configuración de la extinción de dominio, las cuales corresponden a que se compruebe la existencia de algún bien presumiblemente de origen ilícito, que exista conocimiento del titular del bien acerca de su origen injustificado y se compruebe el nexo causal de estos elementos. Asimismo, se establece que serán parte del procedimiento de Extinción de Dominio, los sujetos procesales de la Procuraduría General del Estado, la Fiscalía General del Estado y las o los afectados.
De esta forma, se instauran tres fases de procedimiento de Extinción de Dominio, una inicial, que corresponde a la investigación patrimonial o pre procesal, que estará a cargo de la Fiscalía General del Estado; una segunda fase judicial o procesal, a cargo de la jueza o juez competente que, iniciará en el momento que se presente la resolución de pretensión de extinción de dominio; y, una última fase de ejecución, que estará a cargo de la Procuraduría General del Estado e iniciará a partir de la sentencia ejecutoriada.
Con el proyecto de reforma, se establece que la Secretaria de Administración y Gestión Inmobiliaria del Sector Público, será la institución que asuma la facultad de administrar los bienes muebles e inmuebles o dinero en efectivo sobre los cuales recaigan las medidas cautelares y las sentencias judiciales de extinción de dominio que se hayan determinado a través de la presente Ley. Asimismo, el Presidente de la República será quien designe a la máxima autoridad de dicho ente, y se creará un comité que estará conformado por un representante de la Función Ejecutiva, uno de la Función Judicial y uno de la Función de Transparencia y Control Social, que se reunirá de forma semestral.





















