Con 119 votos, la Asamblea aprobó el 12 de diciembre una reforma a la Ley de Gestión de Identidad y Datos Civiles, que viabiliza el cambio de sexo en la cédula de identidad en Ecuador.
De este modo, según la Legislatura, se cumple una sentencia de la Corte Constitucional que en 2017 dispuso esta reforma contra la discriminación a una persona transexual que solicitó el cambio de sexo en su registro de identificación de femenino por el de masculino, en Manabí.
La reforma apunta a simplificar el trámite para cambiar sexo y nombre en el Registro Civil.
Para ello, se contemplan estos requisitos:
Acreditar ser mayor de edad en función de la legislación ecuatoriana.
Presentar ante cualquier oficina del Registro Civil a nivel nacional, una solicitud dirigida el/la directora/a General de Registro Civil, Identificación y Cedulación manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación del sexo en el nuevo documento de identidad o ciudadanía según corresponda, conservándose el número original.
Expresar el nuevo nombre elegido con el que solicita inscribirse.
No se requiere ser ecuatoriano/a pero sí demostrar su situación migratoria regularizada.
En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.
El texto aprobado por la Asamblea será remitido al Ejecutivo para que en el plazo de 30 días pueda presentar sus observaciones o disponer su publicación en el Registro Oficial.





















