Los contribuyentes en Ecuador deberán declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de manera simultánea desde este lunes 1 de junio de 2026, según una nueva disposición emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
La medida establece que una declaración de IVA solo será considerada válida cuando esté acompañada del pago total del impuesto correspondiente, eliminando la posibilidad de presentar la declaración y diferir el pago para una fecha posterior.
De acuerdo con la administración tributaria, el cambio busca fortalecer la recaudación fiscal y reducir los casos de declaraciones registradas sin que exista el pago efectivo del tributo.
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Los contribuyentes en Ecuador deberán declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de manera simultánea desde este lunes 1 de junio de 2026, según una nueva disposición emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
La medida establece que una declaración de IVA solo será considerada válida cuando esté acompañada del pago total del impuesto correspondiente, eliminando la posibilidad de presentar la declaración y diferir el pago para una fecha posterior.
De acuerdo con la administración tributaria, el cambio busca fortalecer la recaudación fiscal y reducir los casos de declaraciones registradas sin que exista el pago efectivo del tributo.
Ya no será válida una declaración sin pago
Hasta mayo de 2026, algunos contribuyentes podían presentar la declaración mensual y cancelar el impuesto posteriormente dentro de los plazos establecidos. Sin embargo, con la nueva normativa ambos procesos deberán completarse al mismo tiempo a través de la plataforma SRI en Línea.
Esto implica que si una persona natural o jurídica presenta la declaración, pero el pago no se procesa correctamente, el trámite no tendrá validez ante la autoridad tributaria.
La disposición se aplicará a todas las declaraciones presentadas desde junio de 2026. La única excepción temporal corresponde a los exportadores de bienes y sus proveedores directos.
Cómo se realizará el trámite
El procedimiento continuará efectuándose mediante el portal web del SRI. Los contribuyentes deberán:
Ingresar a SRI en Línea con usuario y contraseña.
Seleccionar el módulo de declaraciones.
Escoger el formulario correspondiente al IVA.
Registrar la información de ventas, compras, ingresos y gastos.
Verificar los datos ingresados.
Elegir y ejecutar la modalidad de pago.
El impuesto podrá cancelarse mediante débito bancario, plataformas electrónicas de entidades financieras o comprobantes electrónicos generados por el sistema.
El sistema verificará los fondos disponibles
Uno de los cambios más relevantes será la validación automática de fondos cuando el contribuyente opte por el débito bancario.
Si la cuenta registrada no dispone del saldo suficiente y la transacción es rechazada, la declaración pasará automáticamente al estado de “No declarada”, situación que podría derivar en multas e intereses por incumplimiento.
Multas por retrasos
La Ley de Régimen Tributario Interno contempla sanciones para quienes no presenten oportunamente sus declaraciones. Cuando exista IVA por pagar, la multa será equivalente al 3 % del impuesto causado, luego de aplicar créditos y descuentos tributarios correspondientes.
En los casos donde no exista impuesto a pagar, la sanción será del 0,1 % de las ventas o ingresos brutos por cada mes o fracción de mes de retraso, con un límite máximo del 5%.
La normativa establece que incluso retrasos mínimos podrían generar la aplicación de las sanciones previstas por la legislación tributaria.
Con esta modificación, el SRI busca garantizar que las obligaciones tributarias se registren únicamente cuando exista un pago efectivo, fortaleciendo los mecanismos de control y recaudación fiscal en el país.





















