El presidente de la república, Daniel Noboa Azín, firmó la tarde del lunes 8 de enero, el decreto No. 110, mismo que establece el Estado de Excepción a nivel nacional. A esta medida se suma también el toque de queda, que regirá desde las 23h00 hasta las 05h00, durante los próximos 60 días.
La firma del decreto se da luego de la retención de guías e incidentes suscitados desde la mañana, en cinco cárceles del país, localizadas en Guayaquil, Quito, Cotopaxi, Cuenca y Machala.
El decreto también establece las personas exentas de las restricciones del toque de queda.
1. Servicios de salud de la red de salud pública.
2. Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
3. Servicios de emergencia vial.
4. Los servidores públicos de Presidencia, Vicepresidencia, Ministerios de Gobiero, Defensa, Interior, la Secretaria de Seguridad Pública y cuerpo diplomático acreditado en el país.
5. Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.
6. Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador, quienes deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo giro ordinario de negocio requiere el transporte de carga y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan; de igual manera empresas cuyas plantas o facilidades de producción operen durante la noche o en tumos rotativos y sus empleados, debiendo acreditar tal calidad.
7. Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.
8. Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial.
9. Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad.
10. Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, que son: la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad. infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
11. Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.
El decreto del Estado de Excepción fija como zonas de seguridad a todas las cárceles y sus alrededores y, está en vigencia desde hoy en todo el territorio nacional.
Daniel Noboa, manifestó que el objetivo del decreto es que el Estado retome el control de los centros de detención, hoy en manos de grupos de delincuencia organizada. Con esta medida. las Fuerzas Armadas pueden intervenir en las cárceles.
«He dado instrucciones precisas a los mandos militares y policiales para que intervengan en las cáceles. Acabo de firmar el decreto de estado de excepción para que las Fuerzas Armadas tengan todo el respaldo político y legal en su accionar», sostuvo el mandatario ecuatoriano.
Noboa descartó cualquier posibilidad de negociación con las organizaciones delictivas que operan en las prisiones y presentó la necesidad de reformar las leyes penales.
«Se acabó el tiempo en el que los condenados por narcotráfico, sicariato y el crimen organizado le dictaban al Gobierno de turno qué hacer», advirtió, al tiempo que acusó a estos «grupos narcoterroristas» de pretender «amedrentar» a las autoridades, para que cedan ante sus demandas. «No vamos a negociar con terroristas y ni descansaremos hasta devolverle la paz a todos los ecuatorianos», sentenció el jefe de Estado.